No al Artículo 30
Rosario Espinal
Ahora que se iniciará la segunda lectura de la reforma constitucional hay que insistir en el rechazo al Artículo 30 porque viola los derechos fundamentales de las mujeres a la vida.
El referido artículo establece que “el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte”. Esto significa que después que una mujer concibe no podrá interrumpir el embarazo bajo ninguna circunstancia, incluso si conlleva riesgo de vida para ella o ha sido provocado por una atroz violación sexual.
La disposición constitucional sobre la inviolabilidad de la vida debe quedarse como lo dispone la Constitución actual que data de 1966.
Sería una vergüenza que se apruebe un artículo sobre la vida en el año 2009 más atrasado que el aprobado en el gobierno autoritario de Joaquín Balaguer en 1966.
Sería una vergüenza que los legisladores del PLD y el PRD aprueben una nueva Constitución que en materia de derechos reproductivos sea más restrictiva que la actual.
Sería una vergüenza y un crimen que muchas mujeres dominicanas murieran en las clínicas y hospitales porque los médicos no se atrevieran a realizar un aborto terapéutico ante serias complicaciones de salud, si la nueva Constitución lo prohíbe.
Sería un castigo inhumano para las niñas y mujeres violadas por un familiar o desconocido si no pudieran interrumpir un embarazo abusivo y criminal, porque la Constitución lo prohíbe.
Sería un desprecio a la democracia y la voluntad popular si los legisladores hicieran caso omiso a las opiniones de la mayoría de la población dominicana que recogió la encuesta Gallup-Hoy publicada recientemente.
Según esta encuesta, el 80% de la población dominicana está de acuerdo con que la mujer pueda suspender un embarazo cuando su vida corre peligro, y sólo 14% consideró que la Constitución debe regular el aborto.
El tema es complejo y las opiniones difieren según las aristas desde donde se aborde porque está cargado de referentes morales, y la moralidad enfatiza distintos aspectos según quién la promueva.
Unos privilegian las doctrinas religiosas que establecen la vida humana desde la concepción con los derechos otorgados al no nacido. Otros privilegian los derechos de las personas adquiridos en un proceso evolutivo durante la gestación.
Por las fuertes controversias religiosas y científicas que rodean el tema, y por la compleja realidad humana que define cada embarazo, lo aconsejable es que las regulaciones al aborto no se establezcan de manera rígida y restrictiva en la Constitución.
Proteger la vida es un derecho fundamental de todos los seres humanos, y en ese contexto, las mujeres tienen derecho a lograr una vida sana física y emocionalmente. Sus derechos esenciales no deben subordinarse a los del no nacido por una arbitrariedad constitucional.
Es fundamental que los derechos de la mujer embarazada y la criatura se integren de manera armoniosa, sin colocar la vida de las mujeres en un segundo plano como hace el Artículo 30.
Para que predomine el raciocinio humanista en la Asamblea Revisora durante la segunda lectura, es fundamental que los legisladores abandonen el miedo a los cambios positivos que tantas veces les asalta, y les ha impedido a la fecha aprobar una Constitución coherente y democrática para el siglo 21.
Si no son capaces de otorgar nuevos derechos a las mujeres en la Constitución de 2009, que dejen intacto el artículo sobre la inviolabilidad de la vida de la Constitución actual, que ha regulado la sociedad dominicana desde 1966.
¿O es que los legisladores del PLD y del PRD de hoy, y los presidentes de sus partidos, son más conservadores y entreguistas a los poderes fácticos que Joaquín Balaguer?
5 Comments
agosto 12th, 2009 at 10:02 am
Mire Rosario, en 1966 las pruebas de ADN carecían de validez legal. Hoy estamos en el siglo 21, y es en recientes décadas que científicamente se ha demostrado y aceptado que a partir de la concepción se conforma un nuevo ser humano con un nuevo e irrepetible código genético que le acompañará hasta la muerte. Este ADN humano es el que nos diferencia de otra especie. Entonces, el A30 es más moderno que lo anterior, y no violenta derechos, antes bien se los reconoce a un grupo humano aún más discriminado que las mujeres: los niños(as) por nacer.
agosto 12th, 2009 at 10:06 am
MGlass: Entonces con el art 30, Lab Amadita y Referencia podrán expedir documentos de identidad..?
agosto 12th, 2009 at 10:20 am
Otra cosa, yo espero más de usted, sustente su tesis con hechos, en vez de descalificar con aquello de “poderes fácticos”, “retroceso”, “relegar mujeres”. Usted mejor intente sustentar con base científica, ya sea biológica, jurídica o social, ya que supuestamente proponen “avance y ciencia”, los que brillan por su ausencia en vuestras ponencias sobre el A30.
Coincidir con las iglesias cristianas o los “conservadores”, no es malo en si mismo si lo que se promueve es positivo, que es el caso del A30.
agosto 12th, 2009 at 10:24 am
Paloma, el documento no es el que convierte al ser humano en persona, yo pensé que eso ya lo sabías. ¿O tú dirías que quien no tiene acta de nacimiento o cédula no es gente y podemos matarlo impunemente?
Otra pregunta: ¿Cuándo o qué es lo que nos hace humanos con derecho a la vida?
A ver, pónmela más difícil, que esa estuvo muy fácil.