02 Sep 8:24 am

Territorio, poder y reforma constitucional

VN:F [1.6.2_892]
Rating: 5.0/5 (1 vote cast)

Tahira Vargas

Estamos a pocos días de lo que será la segunda lectura de la Reforma Constitucional y la posible aprobación o no de la nueva constitución con todas las implicaciones que tiene para nuestro país.

En las discusiones de los distintos artículos de esta reforma ha predominado el reforzamiento de sistemas de exclusión y marginación de los grupos más vulnerables y el desconocimiento de nuestro contexto social y cultural.

Las decisiones han tenido como referencia los intereses de ciertos sectores de poder, la jerarquia catolica y los sectores más conservadores, violentándose el carácter democratico y diverso de la sociedad dominicana. El poder legislativo se ha desvinculado por completo del carácter territorial que debe tener y priman las directrices político-partidarias y de los grupos de poder.

Un ejemplo de este gran divorcio es lo que ocurre con el artículo 30. Nuestros legisladores se debaten en la aprobación o no del artículo 30 sin haber realizado ningún tipo de consulta en su territorio con las organizaciones comunitarias ni con las comunidades que lo escogen cada cuatro años a quienes deben representar.

Las implicaciones que tiene la aprobación del artículo 30 son incalculables y desfavorecen totalmente a la mujer, niña y adolescente, y más aun a los sectores pobres. Este artículo niega los derechos de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su vida y establece como sujeto de derecho al ovulo fecundado, negando su vinculo indispensable con la madre para garantizar su vida.

Los legisladores van a decidir la vida de miles de mujeres a las que exponen a morir para salvarse la criatura que no puede sobrevivir sin la madre, condenando a todos los hijos nacidos de estas mujeres a mayores condiciones de riesgo.

Otra consecuencia es la prohibición de métodos anticonceptivos como el DIU y las pastillas anticonceptivas de emergencia considerados como “abortivos”. Lo que generará un aumento de los embarazos en adolescentes.

La decisión de aprobación del artículo 30 tal como está no debería ser tomada por los legisladores en función de sus creencias religiosas y del “miedo” a las jerarquías religiosas que los han presionado y atemorizado. Las decisiones de los legisladores deben basarse en el beneficio de la población a quienes ellos representan, que en un 80% está de acuerdo con el aborto terapéutico según la encuesta Gallup. ¿Como es posible que las decisiones de un organismo de representación territorial como el poder legislativo predomine el miedo a las jerarquías religiosas sobre el de sus propios votantes?

Si los legisladores tuvieran un mínimo conocimiento sobre su contexto social deberían saber que los sacerdotes y religiosos no influyen en las decisiones sobre la vida cotidiana de la gente, menos aun en sus votos. La población dominicana establece una clara separación entre su praxis religiosa (que se reduce a ir a Misa y ciertas celebraciones) con su simpatía política. El voto tiene más vínculos con las redes de compadrazgo, favor, reciprocidad y clientelares que con lo que diga el sacerdote o religioso. Hemos visto que sacerdotes con mucha popularidad en el país han intentado ser candidatos políticos y han fracasado, caso Padre Toño.

La aprobación del artículo 30 puede convertirse en un grave error político por parte de los legisladores que le puede costar sus aspiraciones electorales. Además seria una condena a la muerte a muchas mujeres que al llegar sangrando a un hospital por un aborto inducido (como ocurrió recientemente en el Moscoso Puello) no son atendidas por los médicos y mueren.

Las muertes de mujeres, niñas y adolescentes y el incremento de embarazos como consecuencia de esta aprobación tendrán como responsables a legisladores con nombres y apellidos que a la larga serán sancionados socialmente por la población.

Related Posts with Thumbnails

Comments are closed.

Switch to our mobile site